04/12/2013
La realidad en sí es una estafa. Porque no hay una realidad sino millones de ellas. Es más, hablar de la realidad es tan falso y tan abstracto que dan ganas de no hablar de ella. De obviarla. De dejarla en el mundo de las ideas o de los sueños, que es donde debería haberse quedado. Por eso, por su naturaleza falsa e hipócrita, en este número te damos un menú de realidad o realidades, como las que te vas a comer a partir de mañana, de pasado, del otro… Que aproveche.
Javirreal
El sombrero
—Mamá —dijo la niña entregándole un sombrero—, Rafito se quedó adentro.
—¿Cómo que adentro? —preguntó la madre cogiendo el hongo de su marido. Su hija perdía juguetes constantemente. Introdujo la mano buscando el muñeco: —Mira, ¿ves? Aquí no está, cariño —pero sus dedos no tocaron fondo.
—Caray —exclamó sorprendida—, no parecía tan grande desde afuera.
Cuando el ala del sombrero ya rozaba su codo, aún no había encontrado el final. Avanzando, tanteó hacia los lados pero tampoco lo consiguió. «Lo que pasa es que está muy oscuro adentro», se dijo.
—Hija, enciende la luz —la niña lo hizo, entonces la madre asomó el rostro en donde se perdía su brazo. Decidió meter la cabeza a ver si llegaba a algún lado. La luz parecía insuficiente, así que introdujo el cuello con cuidado; luego, lentamente, el otro brazo. «Pues sí que es para todas las tallas», pensó, «será de un material elástico». Esperó un minuto mientras se acostumbraba a la oscuridad. Afuera sólo quedaba medio cuerpo, a esas alturas le pareció una necedad no entrar de lleno en el asunto así que, empujándose con las piernas, se lanzó al abismo. Descubrió un agujero al fondo del sombrero, «vaya, tendré que remendarlo», se dijo. Se deslizó por el borde del agujero, pero un pie se quedó atorado. Con una patada suave logró desprenderse y el juguete, con ella, salió disparado.
La mujer devolvió el muñeco a su hija. Con el sombrero en la mano se fue a buscar su costurero.
De cuento
—¿Cómo que se te olvidó depilarte?
—Chica, sí, ¿y ahora qué?
—¿Una hojilla desechable?
—Es que estamos en el restaurante… y este va buscando rollo, ¿eh?
—Ya, ¿qué esperabas?
—No sé, pero ¿qué hago?
—Pues como no te compres una hojilla en la tienda de alguna gasolinera, me parece que vas a tener que apagar la luz y hacer la vista gorda.
—Con esta pelambre no creo que pueda hacer la vista gorda ni ciego.
—No pensarás perder esta oportunidad por unos pelillos de más, digo yo…
—Pero es que no son unos pelitos de más, tía… Si es que parece una selva, y no hablo sólo de las piernas.
—Buf…
—¿Qué hago?
—Dile que hoy no puede ser.
—Jo, se pensará que soy una estrecha.
—Pues, mejor que ser la mujer barbuda.
—¿Y si no me llama más?
—Tampoco te llamará si se pierde en el bosque.
—¿Seré como la bruja de la casita de caramelo?
—Tía, que a lo mejor él no es tan estrecho como tú.
—Venga ya, los hombres son así.
—Además, el escenario tiene su «qué».
—¿Qué quieres decir?
—Bueno, ya tienes el bosque y no hay abuelas de por medio: dile que tú eres Caperucita y listo, si él tiene el filo a punto, que use el hacha.
Realidad
Inicio la escritura de esta columna de opinión, que hace años traslado puntualmente a mis lectores desde mi sagrada libertad de expresión, contento de estar frente a mi ordenador (aún) en pleno uso de mis facultades mentales. Saludo a la pantalla, fumo tabaco de verdad porque me da la gana y el humo me inspira, compruebo que mis cosas están a la mano, enciendo mi lámpara y me pongo manos a la obra. Hasta el momento, todavía puedo contar hasta diez y no he notado ninguna amenaza imperialista en el ambiente. En mi paseo matutino no he observado que nadie me siguiera ni he visto nada sospechoso; tampoco en la cafetería o en el estanco. Por eso, no puedo salir de mi asombro ante la actitud de algunos tipejos y tipejas, tan infantiloides como malintencionados, que llevan más de un mes tratando de asustarnos a mí y al resto del mundo. Pero en mi caso no lo han conseguido, os lo aseguro, queridos lectores. Sigo aquí, podéis contar conmigo.
Todas esas patrañas, que no hacen más que despistarnos de lo verdaderamente importante, no merecen una sola línea, pero me creo en el deber de manifestar la estupefacción que me producen las cosas que leo por ahí, sobre todo en blogs y periódicos digitales. Todos esos bulos y rumores que incendian las redes sociales, esas a las que tienen un acceso tan directo nuestros hijos.
He llegado a la siguiente conclusión, querido lector, que cada mañana metes el hombro para el crecimiento de este país, levantando el cierre de tu negocio: las sociedades han alcanzado un punto de delirio tal que no parece tener vuelta atrás, hemos pasado de una cierta desconfianza lógica en las instituciones a envolvernos en una suerte de utopía orwelliana que no nos hace ningún bien. El nihilismo nos asola, cuando lo que debemos tener muy claro es que las sociedades las construyen los ciudadanos desde la libertad económica y social y que la nuestra será lo que decidamos nosotros, solo nosotros. Cada persona es dueña y única responsable de su futuro, no lo olviden. Así que, entre todos, debemos dejar de lamentarnos y hacer sentir la suma de nuestras fuerzas, transmitir a quien sea ese enemigo misterioso, que estamos sujetando fuerte las riendas de nuestro porvenir.
Desgraciadamente, tendemos a abrazar la demagogia, y a elegir el camino fácil de la crítica más destructiva, y esto, en el fondo, esconde una actitud totalitaria, capaz de menoscabar la libertad individual.
Realmente, lector cómplice, me subleva lo ilusa que es la gente, esa tendencia creciente a evadirse de la realidad. La juventud cada vez es más ingenua, más dócil, aunque pueda parecer a simple vista lo contrario. Finalmente, ellos mismos se ponen la trampa, pintando un mundo tan oscuro que les empuja sin más remedio a la inacción.
La última teoría (no puedo reprimir una sonrisa compasiva), el último delirio fantasmagórico, me parece hilarante, dentro de la peligrosidad que su mensaje conlleva. Se ha extendido o “filtrado”, a nivel mundial, desde no sé qué plataforma, la especie de que algunos gobiernos o “alguien poderoso” planean “intervenir nuestras mentes”, provocar un vacío para detenernos en seco y posteriormente reiniciarnos, haciéndonos perder una parte previamente seleccionada de nuestra memoria, aniquilando así nuestra sagrada e intransferible capacidad de comunicar pensamientos y opiniones libres para así poder mani
Hmérides, por Héctor Morejón
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CASI NÁ!
Aprobado por el Consejo de Ministros Las claves del anteproyecto de ley de Seguridad Ciudadana
Impedir un desahucio o exhibir fotos de etarras serán faltas graves.
El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de ley de Seguridad Ciudadana, cuyo primer borrador ha suavizado el Ministerio del Interior, que ha rebajado en un tercio las infracciones muy graves.
Tras dos semanas de duras críticas de la oposición y algunos sectores sociales, el departamento dirigido por Jorge Fernández Díaz ha modificado algunos de los aspectos más polémicos que figuraban en el borrador legislativo elaborado por Interior.
Infracciones muy graves
Conllevan multas de 30.000 a 600.000 euros
La perturbación muy grave de la seguridad ciudadana no constitutiva de delito en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones numerosas.
La convocatoria por cualquier medio o asistencia a cualquier reunión o manifestación, con finalidad coactiva e inobservancia de los requisitos previstos en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, desde que, conforme a la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, haya finalizado la campaña electoral hasta la finalización del día de la elección.
Las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en lugares que tengan la consideración de infraestructuras críticas conforme a la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas, o en sus inmediaciones, así como la intrusión en los recintos de éstas, incluyendo su sobrevuelo, y la interferencia ilícita u obstrucción en su funcionamiento, siempre que llevasen aparejado un riesgo para las personas o un perjuicio para su funcionamiento.
La fabricación, reparación, almacenamiento, circulación, comercio, adquisición, enajenación, tenencia o utilización de armas prohibidas o explosivos no catalogados.
La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública.
La proyección de dispositivos luminosos sobre medios de transporte que puedan provocar accidentes.
La comisión de tres infracciones graves en el plazo de dos años.
Infracciones graves
Pueden acarrear multas de 1.001 a 30.000 euros
La perturbación grave de la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones numerosas, cuando no sean constitutivas de delito o de infracción muy grave.
La participación en alteraciones de la seguridad ciudadana usando capuchas, cascos o cualquier otro tipo de prenda u objeto que cubra el rostro, impidiendo o dificultando la identificación.
La perturbación de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones frente a las sedes del Congreso de los diputados, el Senado y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, aunque no estuvieran reunidos, celebradas con inobservancia de los requisitos previstos en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio.
Causar desórdenes graves en las vías, espacios o establecimientos públicos, así como la provocación de incendios en la vía pública cuando representen un peligro para las personas o bienes u ocasionen una alteración de la seguridad ciudadana, cuando tales conductas no sean constitutivas de delito.
Los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones, el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales, siempre que se produzcan al margen de los procedimientos legalmente establecidos y no sean constitutivos de delito. Cuando una infracción de igual contenido esté tipificada en una normativa específica, será de aplicación preferente esta última.
Las acciones y omisiones que obstaculicen gravemente la actuación de los servicios de emergencia en el desempeño de sus funciones.
La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.
La perturbación del orden en un acto de campaña electoral, administración electoral, votación, escrutinio y recuento de votos no constitutiva de infracción penal o administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.
La celebración de reuniones o manifestaciones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, portando armas u objetos contundentes susceptibles de causar daño, siempre que tales conductas no sean constitutivas de delito, así como la negativa a la disolución de las manifestaciones y reuniones en lugares de tránsito público ordenada por la autoridad competente, cuando concurran los supuestos del artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio.
Las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en lugares que tengan la consideración de infraestructuras críticas conforme a la Ley 8/2011, de 28 de abril, o en sus inmediaciones, así como la intrusión en los recintos de éstas, incluyendo su sobrevuelo, y la interferencia ilícita u obstrucción en su funcionamiento.
Portar, exhibir o usar armas de modo negligente o temerario o fuera de los lugares habilitados para su uso.
Las ofensas o ultrajes a España, a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales o a sus instituciones, símbolos, himnos o emblemas, efectuadas por cualquier medio, cuando no sean constitutivos de delito.
El ofrecimiento, solicitud, negociación o aceptación de servicios sexuales retribuidos en zonas de tránsito público en las proximidades de lugares destinados a su uso por menores, como centros educativos, parques infantiles o espacios de ocio accesibles a menores de edad, o cuando estas conductas, por el lugar en que se realicen, puedan generar un riesgo para la seguridad vial. Esta conducta no será sancionada en caso de que la persona infractora sea víctima de trata de seres humanos y dicho extremo quede acreditado de acuerdo con la legislación de extranjería.
La fabricación, reparación, almacenamiento, circulación, comercio, transporte, distribución, adquisición, enajenación, tenencia o utilización de armas reglamentarias, explosivos catalogados, cartuchería o artículos pirotécnicos, careciendo de la documentación o autorización requeridas o excediendo los límites autorizados, cuando tales conductas no sean constitutivas de delito, así como la omisión, insuficiencia o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias.
La negativa de acceso o la obstrucción deliberada de las inspecciones o controles reglamentarios, establecidos conforme a lo dispuesto en esta ley, en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves.
Las manifestaciones públicas, escritas o verbales, efectuadas a través de cualquier medio de difusión, así como el uso de banderas, símbolos o emblemas con la finalidad de incitar a comportamientos de alteración de la seguridad ciudadana, violentos, delictivos o que inciten, promuevan, ensalcen o justifiquen el odio, el terrorismo, la xenofobia, el racismo, la violencia contra la mujer, o cualquier forma de discriminación, siempre que no sean constitutivas de delito.
El uso público de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, o réplicas de los mismos, así como otros elementos del equipamiento de los cuerpos policiales o de los servicios de emergencia sin estar autorizado para ello, cuando no sea constitutivo de delito.
La falta de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la averiguación de delitos o en la prevención de acciones que puedan poner en riesgo la seguridad ciudadana en los supuestos previstos en el artículo 7 .
La realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la indemnidad sexual de los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, cuando no constituya delito.
El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares y la tolerancia de dicho consumo en locales o establecimientos públicos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos.
El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.
El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya delito.
La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, no constitutivos de delito.
Forzar o inducir a otros, especialmente a menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, mediante el empleo de la violencia física, intimidación o engaño, al consumo o a la tenencia ilícitas de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas cuando no sea constitutivo de delito.
La carencia de los registros previstos en esta ley para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana.
La alegación de datos o circunstancias falsos para la obtención de las documentaciones previstas en esta ley, siempre que no constituya delito.
Los daños o el deslucimiento grave de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio público, tales como señales de circulación, farolas, marquesinas, papeleras y demás mobiliario urbano, cuando no constituyan infracción penal, así como la obstaculización de la vía pública con mobiliario urbano, vehículos, contenedores, neumáticos u otros objetos idóneos con la finalidad de perturbar gravemente la seguridad ciudadana.
El incumplimiento de las restricciones a la navegación reglamentariamente impuestas a las embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras.
El escalamiento de edificios de organismos o instituciones públicas o de interés histórico artístico sin la debida autorización y la precipitación o lanzamiento desde los mismos, sin la debida autorización.
Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces o dañinos cuando no constituya delito, así como maltratar cruelmente o abandonar en condiciones en que pueda peligrar su vida a los animales domésticos, o maltratar animales en espectáculos no autorizados legalmente, cuando no constituya delito.
La comisión de tres infracciones leves en el plazo de dos años.
Infracciones leves
Suponen multas de 100 a 1.000 euros
La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio.
La exhibición de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas con ánimo intimidatorio, siempre que no constituya delito o infracción grave.
El incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público, reunión o manifestación, cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo de los mismos.
Las amenazas, coacciones, injurias o vejaciones que se realicen en una reunión o concentración cuando el destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como el uso de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que atente contra su derecho al honor, a la intimidad o a la propia imagen, pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de la operación, sin menoscabo, en todo caso, del derecho constitucional a la información, cuando estas conductas no sean constitutivas de delito.
Las amenazas, coacciones, injurias o vejaciones realizadas en vías públicas y espacios abiertos al público que produzcan alteraciones del orden público, siempre que no sean constitutivas de delito.
Las manifestaciones públicas efectuadas a través de cualquier medio de difusión cuya finalidad sean las injurias o calumnias a las instituciones públicas, autoridades, agentes de la autoridad o empleados públicos , cuando no constituyan delito, así como la falta de respeto y de la consideración debida a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones.
La realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena cuando no constituya delito.
La proyección de dispositivos luminosos sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones.
La ocupación de cualquier espacio común, público o privado, fuera de los casos permitidos por la ley o contra la decisión adoptada en aplicación de aquélla por la autoridad competente, o la permanencia en él contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de delito.
La omisión o la insuficiencia de medidas para garantizar la conservación de la documentación de armas y explosivos, así como la falta de denuncia de la pérdida o sustracción de la misma .
Las irregularidades en la cumplimentación de los registros previstos en esta Ley con trascendencia para la seguridad ciudadana, incluyendo la alegación de datos o circunstancias falsos o la omisión de comunicaciones obligatorias dentro de los plazos establecidos, siempre que no constituya delito.
El incumplimiento de la obligación de obtener la documentación personal legalmente exigida, así como la omisión negligente de la denuncia de su sustracción o extravío.
La tercera y posteriores pérdidas o extravíos y sucesiva petición de expedición de documentación personal en un plazo de cinco años.
La negativa a entregar la documentación personal cuando se hubiese acordado su retirada o retención.
El deslucimiento leve de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio público, tales como señales de circulación, farolas, marquesinas, papeleras y demás mobiliario urbano, así como de bienes muebles o inmuebles privados en la vía pública.
La colocación no autorizada en la vía pública de elementos o estructuras no fijas, como tenderetes, pérgolas, tiendas de campaña, construcciones portátiles o desmontables u objetos análogos.
La práctica de juegos o de actividades deportivas en espacios públicos no habilitados para ello, cuando exista un riesgo de que se ocasionen daños a las personas o a los bienes, o se impida o dificulte la estancia y el paso de las personas o la circulación de los vehículos.
El entorpecimiento indebido de cualquier otro modo de la circulación peatonal que genere molestias innecesarias a las personas o el riesgo de daños a las personas o bienes.
El escalamiento de edificios o monumentos sin la debida autorización y la precipitación o lanzamiento desde los mismos, sin la debida autorización.
La remoción de vallas, cercados, empalizadas, barreras, verjas o encintados, fijos o removibles, colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo.